top of page
Search

Declaración informativa sobre Uso de Inmuebles en la CDMX.

Con motivo de la reforma al artículo 132 del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de diciembre de 2024, se introdujo una nueva figura denominada “declaración informativa”. Misma que impone el deber de presentar una declaración ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, dónde se deberá manifestar el estado que guardan los inmuebles destinados a uso habitacional, cuando estos tengan un valor catastral superior a $4,524,947.08 M.N. 


Reglas y Lineamientos  


El pasado 18 de febrero de 2025, se dieron a conocer las reglas y lineamientos de carácter general para la presentación de la declaración informativa, así como conceptos relevantes. Para ello, es importante resaltar el siguiente concepto:  

 

Declaración Informativa: Documento por medio del cual, los contribuyentes propietarios o poseedores, hacen de conocimiento a la autoridad fiscal el estado que guardan los inmuebles destinados a uso habitacional, cuya propiedad o posesión actualice el pago del Impuesto Predial, respecto a su ocupación.” 

En vista de lo anterior, así como de un análisis de la reforma, podemos comprender que los contribuyentes deberán declarar el estado en que se encuentra su inmueble. Es decir, si está siendo utilizado por el propietario o terceras personas, así como la modalidad o calidad en la que lo ocupan, si se encuentra en arrendamiento, comodato, o cualquier otra figura jurídica. 


Al presentar la declaración, se deberán proporcionar datos personales, y se solicitará la confirmación para compartir la información con fines estadísticos para el gobierno. En caso de no aceptar, el contribuyente lo tendrá que justificar.


La declaración deberá ser presentada anualmente, previo al 30 de junio del ejercicio fiscal que corresponda, a través del formato establecido para tales efectos por la Secretaría de Administración y Finanzas.  


Sanciones por Incumplimiento 


Es de suma importancia resaltar que, la norma emplea una redacción que da lugar a distintas interpretaciones, sobre todo, para efecto de determinar las sanciones en caso de incumplimiento, pues no hay claridad al respecto. 


Lo anterior, ya que las reglas de carácter general prevén el procedimiento de cumplimiento voluntario; sin embargo, el artículo 132 del Código Fiscal de la Ciudad de México, determina que son obligaciones del contribuyente, realizar la declaración e inscripción correspondiente. En ese sentido, podemos observar que la reforma es redactada de manera inadecuada, pues no brinda certeza jurídica respecto a la finalidad, objetivos y sanciones. 


Cabe recalcar que existen medios de defensa que actualmente se pueden ejercer en contra de la presente reforma, ya sea por su afectación a la esfera jurídica del contribuyente por su entrada en vigor, o bien, en virtud del primer acto de aplicación. 


En 15Diez, velamos por la seguridad jurídica de nuestros clientes en el ámbito inmobiliario, así como por sus obligaciones fiscales relacionadas. Por ello, buscamos mantener informada a la comunidad respecto a las reformas que puedan atentar contra sus derechos, y en su caso, puedan ejercer los medios de defensa adecuados. 


Atentamente, 

Equipo Legal 15Diez 




 
 
 

Comments


Contacto

Manuel Ávila Camacho 201, Polanco. Miguel Hidalgo, 11560. CDMX

+52 55 3017 2407

© 2023 15Diez. 

Gracias. ¡Te contactaremos lo antes posible!

bottom of page